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I.
Antecedentes
La
video
–
vigilancia
(V
–
V)
se define como
el
uso de cámaras de video
fijas o móviles con o sin sonido,
o
de
sistema
s
cerrado
s
de
televisión
que
involucr
e
n
la
colocación de una o varias cámaras en espacios privados
o
públicos
,
limitada
s
a
la supervisión o monitoreo de ese espacio y de las personas que en él se encuentran
.
Existen dos tipos de video
–
vigilancia:
1.
La que se realiza en tiempo real, sin grabaciones de por medio
,
y
2.
La que guarda las imágenes en dispositivos.
Tomando en consideración que
aquellas imá
gen
es que identifiquen a individuos o los hagan identificables
constituyen
un dato personal y que el tratamiento de datos personales conlleva cualquier actividad que se
realice
con relación a
l
os mismos
,
incluid
os
l
a obtención, uso, divulgación, almacenamiento, acceso, manejo,
aprovechamiento, transferencia y disposición de datos personales, es que
la
V
–
V
implica un tratamiento de
datos personales
de aquellas personas cuya imagen es, entre otras actividades, obtenida, almacenada,
consultada o transf
erida
.
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En ese sentido
,
dicha actividad es regulada por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares
(LFPDPPP)
y su
R
eglamento (RLFPDPPP)
,
cuando
sea
lleva
da
a cabo por
personas físicas o
morales de carácter privado denominadas responsables
–
siempre y cuando dicha
actividad no se lleve a cabo
para uso exclusivamente personal
, por ejemplo, la instalación de cámaras de g
rabación al interior de una casa
habitación
–
.
La V
–
V, usada de manera apropiada, es uno de los medios más
recurrentes
y eficientes
para mantener la
seguridad
de las personas, o de
las empresas y otras organizaciones,
sin embargo, en su instalación
es
necesario
lograr un equilibrio en
tre
el fin que estos sistemas de seguridad persiguen y el respeto a la privacidad, honor y la
propia imagen de las personas,
en virtud de que es un medio particularmente invasivo
ya que
, por ejemplo,
puede llegar a
identifi
c
ar
patrones de conducta y otros aspectos de la vida privada de las personas.
Es por ello que, s
in importar el tipo de
sistema que sea utilizado, el r
esponsable
que tenga implementados
sistemas de
V
–
V
deberá
observar
las
obligaciones en materia de
protección de datos
(principios de licitud,
lealtad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, finalidad, los deberes de confiden
cialidad y seguridad,
entre otro
s)
y, en específico, las re
lacionada
s con el principio de información y el aviso de p
rivacida
d.
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Es importante señalar
que
,
en términos de l
a LFPDPPP,
el
responsable
es la persona
física o moral de carácter
privado que decide sobre el tratamiento de los datos personales
. Bajo esa lógica,
el responsable
del
tratamiento de datos pe
rsonales de los sistemas de V
–
V
es aquella empresa o persona que contrata a otra
–
e
ncargado
–
para implementar sistemas de V
–
V
,
de conformidad con sus instrucciones
. P
or ejemplo, el
propietario de un
negocio
firma un contrato con una empresa de seguridad
pr
ivada
para
que
esta última
instale por cuenta del
propietario del
negocio
diversas
cámaras en distintos puntos de
l mismo
. Los fines de la
V
–
V
los determina
el propietario
del
negocio
, por lo que éste
debe considerarse el responsable
a efectos de esta
operación
y, en ese sentido, es quien debe cuidar la debida observancia de las obligaciones en materia de
protección de datos personales.
II.
Principio de información y aviso de p
rivacidad en la LFPDPPP
De conformidad con
la LFPDPPP
, el
RLFPDPPP
y los Lineamientos del Aviso de privacidad (los Lineamientos), y
en
cumplimiento al
principio de i
nformación
, los
r
esponsables que
tratan
datos personales deben hacer del
conocimiento de los titulares
–
las personas físicas a las que correspon
den
dichos datos
–
la existencia y
características principales del tratamiento a que serán sometidos sus datos
,
a través del aviso de privacidad.
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El avi
s
o de privacidad
es
el
documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el
respons
able que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales
.
En ese sentido, de conformidad con los
ordenamientos
en cita, los responsables están obligados a poner a
disposición de los titulares el aviso de privacidad
previo al
uso
de los datos personales
, con
el
objeto de hacer
de su conocimiento las características esenciales del tratamiento al que será so
metida su in
formación personal,
incluido el
tratamiento de datos que
se lleve a cabo
por el uso de
la
V
–
V
.
III.
A
viso de privacidad para video
–
vigilancia
La propuesta que se realiza a continuación se trata exclusivamente de un modelo de aviso de privacidad para
ser
colocado en la zona en la que ocurre la video
–
vigilancia, cuand
o la finalidad de esta última sea
la
seguridad del espacio
videovigilado
,
o cuestiones análogas o compatibles.
A)
Modalidad.
Se sugiere utilizar la modalidad
de aviso de privacidad corto
, al que refiere la fracción III del
Decimoctavo de los Lineamientos del Aviso de Privacidad
en la zona en la que ocurre la V
–
V
.
Este aviso se da a
conocer
cuando el espacio utilizado para la obtención de los datos personales sea mínimo y limitado, de forma
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tal que los datos personales recabados o el espacio para la difusión o reproducción del av
iso
de privacidad
también lo sean
.
En ese sentido, al considerar que los datos recabados se tratan de imágenes y en algunas
ocasiones de sonidos, y que el espacio ideal para la difusión del aviso de privacidad es
la zona en la que ocurre
la V
–
V
, se conside
ra que la modalidad de aviso de privacidad adecuada
para este tipo de tratamiento
es el
corto.
Es importante que el responsable tome en cuenta que el hecho de que difunda el aviso de privacidad en su
modalidad corta en la zona en que ocurre la video
–
vigi
lancia, no lo
exime
de
su obligación de contar con el
aviso de privacidad integral que señala la fracción I del lineamiento antes citado.
B) Contenido.
La información mínima
que debe
incluirse en
el aviso
de privacidad corto
para V
–
V
es
:
i.
L
a identidad y
domicilio
completo
del r
esponsable
bajo los siguientes criterios:
□
L
a identidad del responsable deberá corresponder
a
l nombre completo si se trata de una persona
física o la denominación o razón social si
se trata de
una persona moral
,
y
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□
E
l domicilio tiene que coincidir con
aqu
é
l que el
responsable
tenga señalado para oír y recibir
notificaciones,
indicando
concretamente
:
calle, número, colonia, entidad federativa, ciudad,
delegaci
ón o municipio,
código postal
y entidad federativa
.
ii.
Descripción de la(s)
finalidad
(es)
del tratamiento
, es decir, indicar expresamente
para qué fines serán
utilizados los datos personales que se recaben a través de la V
–
V. Para
ello, se tienen que describir
l
os
usos a que serán sometidas las imágenes con o
sin sonido capturadas
a través de estos sistemas
.
Como se señaló anteriormente,
se recomienda
utilizar
el modelo
de aviso de privacidad corto que se
propone en estas recomendaciones
,
cuando la finalidad para la cual se tratarán los datos personales
sea exclusivamente la seguridad de la zona videovigilada, o bien
,
para fines análogos o compatibles. En
ese sentido, si el responsable
pretende tratar
los datos personales para otros fines,
como por ejemplo, el
uso de las imágenes captadas por las cámaras para publicidad, además del aviso que se propone en
este documento, deberá poner a disposición de los titulares otro
aviso de privacidad
que verse
sobre
estas otras finalidades, y que
dé opo
rtunidad a los titulares de
manifestar su negativa para el tratamiento
de su información personal para estos fines adicionales.
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